Importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial

14757587 - ¿Quiénes se encuentran comprendidos en este régimen?
Fecha de publicación: 15/09/2011

Este régimen simplificado se aplica a las personas físicas que realicen importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial.

  • Fuente: Art. 1 RG 3172/11
14759929 - ¿Qué mercaderías puedo importar por este régimen simplificado?
Fecha de publicación: 15/09/2011

Podrán ingresar al país las mercaderías -nuevas o usadas- para uso o consumo de su destinatario, siempre que por su cantidad, calidad, variedad o valor no permitan presumir una finalidad comercial y/o industrial. Están comprendidas, entre otras, las importaciones de:

a) Medicamentos para uso del destinatario, ingresados a su nombre o del médico especialista que lo trata, con la respectiva receta suscripta por dicho profesional y legalizada por el Ministerio de Salud a nivel nacional o por el Colegio de Médicos en el ámbito provincial.

b) Restos humanos -incinerados o no-, con el respectivo certificado de defunción.

c) Animales domésticos y de compañía.

d) Obras de arte comprendidas en la Ley Nº 24.633.

  • Fuente: Art. 2 RG 3172/11
14762271 - ¿Cómo formalizo la solicitud de autorización para importar?
Fecha de publicación: 15/09/2011

La solicitud de autorización de importación se formalizará mediante la presentación, por duplicado, del formulario "Solicitud para importar mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial" (OM-2153-A), según corresponda, ante la Dirección Aduana de Buenos Aires, la Dirección Aduana de Ezeiza o las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Con la referida solicitud se deberá presentar la documentación requerida por la normativa vigente para la importación de la mercadería de que se trate.

  • Fuente: Art. 3 RG 3172/11
14764613 - ¿La presentación de la solicitud de autorización de importación es personal?
Fecha de publicación: 15/09/2011

La presentación de la solicitud de autorización de importación podrá ser efectuada por el destinatario de la mercadería en forma personal, por un apoderado o persona autorizada por el destinatario ante escribano público o por un despachante de aduana en las condiciones previstas en el Artículo 38 del Código Aduanero y tramitarán mediante una Actuación del Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA) de AFIP.

  • Fuente: Art. 3 RG 3172/11
14766955 - ¿Cómo se registra esta importación?
Fecha de publicación: 15/03/2017

La importación de los bienes se registrará con afectación del documento de transporte en el Sistema Informático Malvina (SIM) mediante afectación sumaria particular.

  • Fuente: Art. 5 RG 3172/11
14769297 - ¿Qué derechos y gravámenes tendré que abonar al importar los bienes?
Fecha de publicación: 15/09/2011

La importación estará sujeta al pago de derechos y demás gravámenes correspondientes al régimen general de importación. El valor en aduana se determinará al momento de la verificación de los efectos ingresados.

Asimismo, estará sujeta a las prohibiciones de carácter económico y no económico y a la intervención de terceros organismos.

  • Fuente: Art. 5 RG 3172/11
14771639 - ¿Qué bienes se encuentran excluidos de la RG 3172?
Fecha de publicación: 15/09/2011

La importación de equipaje no acompañado (Res. ANA 3751/94 y RG 3109/11), de muestras, de envíos postales y de automotores pertenecientes a ciudadanos argentinos que retornan al país o a extranjeros con residencia permanente en la República Argentina (Res. ANA 5107/80 y RG 3109/11), deberá efectuarse conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente para cada materia.

  • Fuente: Art. 6 RG 3172/11
14773981 - ¿Cómo obtengo el formulario "Solicitud para importar mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial" (OM-2153-A)?
Fecha de publicación: 25/04/2024

Este formulario estará disponible en la página "web" institucional de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), seleccionando el hipervínculo "Formularios" o haciendo click aquí.

  • Fuente: Art. 7 RG 3172/11